Renting de furgonetas es una de las búsquedas en Google más populares relacionadas con el producto renting.
Pero muchas veces no está muy claro o los usuarios no tienen muy claro qué tipo de furgonetas y bajo qué condiciones.
En este artículo queremos explicaros todo este mundillo que es muy amplio, lo que se puede hacer y lo que no, y cómo se hacen estas operaciones.
¿Qué es una furgoneta de renting?
Lo primero tenemos que definir qué es una furgoneta dentro del producto renting, y la respuesta es sencilla, todo aquello cuyo Peso Máximo Autorizado (P.M.A) no supere los 3.500kg.
Es decir, quedan descartados los camiones pequeños. Ésta es la primera máxima.
A partir de aquí ya os podéis imaginar de qué tipo de vehículos estamos hablando.
Todas las marcas tienen sus modelos tanto en vehículo pequeño (Kangoo, Rifter, Berlingo, Caddy, Proace, etc..) como en vehículo mediano (Expert, Trafic, Jumpy, Transit) y también en los modelos más grandes (Master, Daily, Boxer, Jumper, etc…)
Dentro de todos los modelos de furgonetas debemos distinguir dos tipos, combis, que son vehículos de 5 plazas y caja de carga, y furgones, que son vehículos de dos o tres plazas en la línea delantera y el resto son caja de carga.
El renting de furgonetas
Ahora que ya tenemos definido lo que son las configuraciones de las furgonetas podemos avanzar para adentrarnos en el producto renting.
A modo de resumen, tenemos vehículos grandes, medianos y pequeños en todos los casos en formato combi o furgón.
Todos se pueden hacer en renting, aunque los más populares son los pequeños. Aproximadamente el 35% de la flota total de vehículos en renting en España está compuesta por estos vehículos que los operadores llaman “comerciales” o “industriales”.
Ya os podéis imaginar que hablamos de varios cientos de miles corriendo por nuestras carreteras.
Estos coches tienen características especiales que los hacen mucho más complejos que los turismos:
el primero es el uso que le vamos a dar, tienen muchas configuraciones diferentes de fábrica, pero no es extraño encontrar empresas o profesionales que diseñan sus propias modificaciones para solucionar problemas concretos. Y aquí como decimos siempre es donde está el Diablo, en los detalles.
Pensemos que todo lo que no viene de fábrica en un coche no vale nada en el mercado de usados.
Siempre hablamos del mercado de usados porque es éste quien va a decidir cuál es el valor residual de un vehículo y por tanto tiene mucho peso en la cuota de renting.
Dicho esto, ya podemos ver que todo lo que montemos en taller como equipos de frío, rampas, plataformas elevadoras, etc.… lo vamos a pagar íntegro y diluido en las cuotas de renting.
La parte más triste de esta noticia es que a la finalización del contrato esos equipos, por los que hemos pagado un dineral, no son nuestros sino del operador y propietario del coche.
Así que ojo con las cosas que pedimos para nuestra furgoneta en renting porque lo vamos a pagar completo y no tendremos nada.
El segundo problema más habitual que tienen los usuarios de estos vehículos que, obviamente son coches de trabajo, es la liquidación de final de contrato.
No es un Audi Q5, es un furgón en el que unos meterán hierros, otros ladrillos y otros muebles, algunos hasta cabras…
Os podéis imaginar que a vencimiento de los contratos los coches no están como dicen los anuncios de coches usados “Como nuevo, siempre en garaje, único propietario, pocos kilómetros, etc…”
De esto nada.
Pero el contrato de renting nos obliga a entregar el coche en estado normal de uso.
Una vez el maldito diablo escondido en los detalles.
¿Qué se considera uso normal?
¿Es el mismo criterio para un turismo y para un furgón?
Pues será el operador con el que contrates quien lo decida.
Nuestra recomendación y estamos seguros que es el mejor consejo que os podemos dar, instalad siempre el forrado interior de madera en la caja de carga.
Esto nos va a costar unos 300€ y nos va a ahorrar muchos disgustos y mucho dinero.
Detalles de importancia en el renting de furgonetas
Ahora que ya tenemos claro que podemos elegir vehículos grandes, medianos y pequeños, en formato combi o furgón, que además debemos ser cuidadosos con los elementos no de fábrica que queremos instalar y que debemos incluir siempre el forrado interior en madera, podemos pasar a ver otros detalles que son importantes.
El impuesto de matriculación, ese gran desconocido hasta que nos toca pagarlo.
Como norma general los vehículos industriales no pagan impuesto de matriculación.
Pero existe una posibilidad con los modelos combi de matricular como “mixto”, es decir, podemos convertir nuestra furgoneta combi en un turismo y pagar el impuesto que le corresponda en función de las emisiones de CO2 que declara el fabricante.
Pero… ¿Por qué alguien quiere pagar un impuesto de matriculación que puede suponer entre 1.500€ y 2.500€ cuando no es necesario?
Pues la respuesta es la velocidad máxima.
Este tipo de coches tienen la velocidad máxima en autopista limitada a 100 km/h, y nos imaginamos que estaréis pensando algo como “pues a mí me adelantan en autopista a 160km/h todos los días” …
Pues ese el motivo por el que algunos usuarios están dispuestos a pagar el impuesto, para poder circular a 120km/h como el resto de turismos.
No es lo mismo pagar 50€ de multa por conducir a 140km/h (excediendo en 20km/h el máximo legal) que pagar 100€ o 200€ por exceder el máximo legal en 40km/h.
En resumen
De nuevo hacemos un pequeño resumen, tenemos que elegir el tamaño del vehículo que necesitamos, también si lo queremos combi o furgón, procuramos no instalar más modificaciones que las necesarias, forramos la caja de carga en madera y decidimos en los combi si queremos pagar el impuesto o no.
Para quién es el renting de furgonetas
Por último, los operadores de renting no admiten operaciones de renting para cualquier actividad, debes saber que si os dedicáis al transporte de explosivos no podréis hacer renting, tampoco están muy bien vistas las actividades mineras en general. Las mensajerías suelen estar descartadas por el trato que reciben los coches además de que desconocen lo que transportan. Las autoescuelas prohibidas, actividades portuarias y aeroportuarias se aceptan con restricciones y seguros especiales (más caros).
Confiamos en que os haya servido de ayuda para decidir lo que vais a hacer. Y recordad… a veces el renting no es la mejor opción.